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Fallos: 321:209 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Agregó que solicitó la habilitación definitiva conforme al art, 9? de la ley 24.093, petición que se encuentra en trámite y en condiciones de ser despachada favorablemente de un momento a otro (v. fs. 221/224).

Por todo ello, sostuvo que la intimación municipal amenaza, en forma inminente y grave, derechos que —on fundamento en los arts.

43, 14, 17, 18, 19, 75 incisos 13 y 30 de la Constitución Nacional, enla ley federal de puertos N° 24.093 y su decreto reglamentario— fueron declarados en sentencias judiciales firmes (v. fs. 247/48 y testimonios de fs. 11/39 y 40/68).

—I-

A fs. 253/260, la señora Jueza a cargo del Juzgado Federal N° 2 de Rosario se declaró competente para entender en la causa y decretó la medida cautelar solicitada por la actora.

No obstante, hizo lugar con posterioridad (fs. 411/423) a la excepción opuesta por la demandada, al considerar que no procede la competencia federal en razón del lugar, ya que no es del dominio del Estado Nacional, ni se trata de un establecimiento de éste, y que, aun en tal caso, sería necesario que se afectasen, además, "intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional".

Expresó que tampoco se suscita dicha jurisdicción en función de la materia, puesto que, lejos de estar regido el tema por una ley federal, los actos y reglamentos municipales contra los que se acciona no contradicen manifiestamente la ley 24.093 (Ley de Puertos), sino que atañen al emplazamiento o desplazamiento de las instalaciones de la actora dentro del ejido urbano.

Por último, entendió que rige en el caso el art. 18, segunda parte de la ley 16.986, en cuanto limita la aplicación de ésta por los jueces federales de las provincias a los casos en que el acto impugnado mediante acción de amparo provenga de una autoridad nacional.

— II Apelada la sentencia por la amparista y, encontrándose los autos a estudio de los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-209

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