ta terminal de acopio y exportación de cereales; reconoció que para desarrollar allí su actividad, la demandada le acordó un plazo de veinte años que habría vencido el 24 de agosto de 1986, pero asevera que tal plazo fue dejado sin efecto por la propia Municipalidad en el convenio que suscribió con Ferrocarriles Argentinos el 20 de agosto de 1980 y, por ende, que, en virtud de este último acto, ratificado por el decreto municipal 2250/80, tiene derecho a mantener su planta, mientras que la Municipalidad, en cambio, adujo que aquel plazo de veinte años nunca fue dejado sin efecto.
Concluyeron, así, que la cuestión medular disputada se limita al análisis de disposiciones municipales, de tal forma que carece de vinculación directa e inmediata con norma constitucional o ley federal alguna. Cabe advertir que el tribunal de Alzada no hizo mérito —en su pronunciamiento— de la presentación del Estado Nacional a través del Procurador Fiscal Federal de la jurisdicción, en la que se pone de manifiesto el interés nacional en la cuestión debatida (fs. 477/479).
—V-
Contra tal decisión, la actora: dedujo el recurso extraordinario obrante a fs. 504/526, donde reitera los argumentos ya expuestos en ambas instancias ordinarias y rechazados por los respectivos jueces.
—VI-
A mi modo de ver, dicho remedio es procedente, toda vez que el a quo denegó el fuero federal oportunamente invocado por la apelante conf. doctrina de Fallos: 298:441 ; 298:581 ; 300:839 y 302:258 , entre otros pronunciamientos).
—VI-
Debo poner de resalto, en primer término, que, según jurisprudencia reiterada de la Corte, los jueces federales con asiento en provincia, pueden declararse incompetentes en cualquier estado del proceso (conf. Fallos: 311:621 , 2656, 2127 y 312:1625 , entre muchos otros).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:211
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