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Fallos: 321:2143 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Esta última aserción adquiere especial relieve si se tiene en cuenta que la resolución impugnada ha hecho mérito de argumentaciones suficientes para rechazar la versión de los hechos expuesta por el imputado, circunstancia que, más allá del acierto o error de la decisión, impide calificarla como arbitraria y lesiva del derecho de defensa por contrariar la presunción de inocencia que las normas constitucionales resguardan, máxime cuando esta Corte ha sostenido que la aplicación del principio citado —solamente inspirada en el estado de incertidumbre que provocan al recurrente las constancias de autos— no importa atribuirle al Tribunal facultades para examinar los motivos por los cuales los magistrados intervinientes en las instancias anteriores .

tuvieron por plenamente probados los hechos y la responsabilidad del imputado (Fallos: 217:974 ), razón que resulta determinante para desestimar la impugnación del recurrente.

7) Que también ha manifestado la defensa de Vázquez que la sentencia de la cámara de casación lesiona las garantías que protegen ala libertad de expresión, debido a que —-por aplicación de la doctrina de la "real malicia" las pruebas de cargo no fueron valoradas en forma restrictiva.

Cabe recordar que esta Corte ha sostenido en la especie que es requisito ineludible de la responsabilidad penal la positiva comprobación de que la acción ilícita pueda ser atribuida al procesado tanto objetiva como subjetivamente (Fallos: 271:297 ; 303:267 ; 315:632 ), pauta interpretativa aplicada por la cámara al confirmar la sentencia.

Sin que ello importe abrir juicio acerca del acierto o error de la aplicación de la doctrina de la real malicia como criterio rector para evaluar la responsabilidad por injurias —tanto en el ámbito resarcitorio como en el represivo, ni tampoco respecto de la particular interpretación que el recurrente formula con relación a sus alcances en materia probatoria, cabe señalar que, en este aspecto, el agravio de la defensa tampoco puede prosperar.

En efecto, la citada doctrina impone al querellante la carga de demostrar que el imputado al difundir la expresión ofensiva conocía la falsedad de la noticia o lo hizo con temerario desinterés acerca de su verdad o falsedad. Surge de las actuaciones que, durante la audiencia de debate, Enrique Vázquez reconoció que la fuente que le había suministrado la información por él difundida en ningún momento hizo referencia al querellante (fs. 243 vta.), circunstancia que

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2143

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