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Fallos: 321:2142 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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cas,.. y sobre todo los enfrentamientos de carácter público y de carácter internacional que tuvieron Carlos Menem y Fidel Castro, le obligaron al presidente Carlos Menem, que muy pocas veces acude a maniobras políticas puras, digamos, o limpias y siempre utiliza este tipo de manipulación, lo empujaron a Carlos Menem a decir: aquella propuesta, aquella iniciativa que nos había sugerido Jorge Mas Canosa tiene ahora vía libre, tiene luz verde. Háganlo, hay que perjudicar a Castro y si se recaudan unos pesitos tanto mejor. De manera que este sucesivo, acumulativo, pedido de asilo por parte de ciudadanos cubanos va a continuar en los próximos días, o en los próximos meses, no son cubanos de Cuba, sino cubanos de Miami".

B) La citada transcripción está corroborada por los dichos vertidos en la audiencia oral y pública por los testigos y lo expresado por el imputado al prestar declaración indagatoria, acto durante el cual si bien cuestionó la validez de las grabaciones aportadas por la querella como prueba instrumental, admitió su contenido y manifestó que la fuente que le había dado la información en ningún momento mencionó a Carlos Saúl Menem.

69) Que los agravios vinculados con los defectos de argumentación en que habría incurrido el a quo al condenar a Vázquez por injurias no pueden admitirse toda vez que la decisión impugnada tras considerar que tales planteos se referían a cuestiones de hecho y prueba —ajenas a la casación— y sólo ponían de manifiesto la disconformidad del recurrente con la apreciación de los hechos y la valoración de la prueba realizada en primera instancia, estimó que lo allí resuelto se ajustaba a las reglas de la sana crítica al establecer que el hecho delictivo había consistido en atribuir al presidente el haber concertado la concesión de asilo a extranjeros mediante pagos indebidos y que la responsabilidad del periodista derivaba de haber mezclado la información suministrada por la fuente —que no incluía en la cuestión al presidente— con una referencia a la reunión efectivamente realizada entre Menem, Mas Canosa y Rodríguez (fs. 327 y 328).

De tal forma puede observarse que la sentencia en cuestión no constituye una excepción a la regla que este Tribunal ha establecido el sentido de que "los magistrados tienen la facultad y el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola las normas jurídicas que las rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes (Fallos: 305:1975 ; 310:2733 ).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2142

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