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Fallos: 321:2141 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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sultar frustratorio de los derechos constitucionales en que se funda el recurso, por ser de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior (Fallos: 257:301 ; 265:326 ; 271:406 ; 304:1817 ; 308:1107 , entre muchos otros).

49) Que el caso de autos debe ser incluido entre estas excepciones, toda vez que al condenar al procesado por el delito de injurias y disponer el reenvío para la fijación de la pena, el gravamen esencial que es materia de agravio —basado en la ausencia de fundamentación exigible en una sentencia condenatoria— no podría disiparse con una sentencia posterior, porque el tribunal de mérito no tendría competencia para revisar la condena (Fallos: 317:545 , disidencia de los jueces Ricardo Levene (h), Eduardo Moliné O'Connor y Julio S. Nazareno).

5) Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios de la recurrente vinculados con la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias no pueden prosperar si se tiene en cuenta que el Tribunal ha dicho reiteradamente que "las discrepancias del recurrente con el criterio empleado por los jueces para interpretar, de conformidad con la prueba reunida, los hechos y normas de derecho común aplicables al caso, no pueden ser cubiertas por la doctrina de arbitrariedad de sentencias" (Fallos: 317:439 ).

Tal afirmación está sustentada en las constancias del expediente principal. En efecto, surge de autos que:

A) El 10 de septiembre de 1992, durante la emisión de un programa radial que conducía, Enrique Vázquez dijo: "Me parece que estamos ante una operación grande, hay que atarlo con las conversaciones que mantuvo en Olivos el presidente de la Nación Carlos Menem con Jorge Mas Canosa, con Félix Rodríguez... el hombre que asesinó al Che en Octubre..., Jorge Mas Canosa el responsable de toda la mafia cubana en Miami... estos turistas de origen cubano que están en la Argentina, no vienen de Cuba... vienen de la colectividad cubana ya radicada en Miami, y hay una operación en marcha por la cual los funcionarios argentinos han transado, para la corona, como diría Verbitsky 80.000 dólares por cada asilo que otorgan a cada uno de estos cubanos. Está claro, están calculando traer por lo menos 1.000 en los próximos días 0... meses, son ahí nomás 800.000 dólares, un palito...

mediante una operación de propaganda política de primera magnitud. Convengamos que esto había sido acordado ya por Mas Canosa, Félix Rodríguez y el propio Carlos Menem, pero las discusiones públi

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2141

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