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Fallos: 321:2140 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución de los autos principales.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor.


DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal que rechazó parcialmente el recurso de casación, deducido por la defensa de Enrique Vázquez -mediante el cual se impugnaba la condena impuesta en primera instancia por injurias en perjuicio del presidente de la Nación (art. 110 C.P.)-- y dispuso además, el reenvío de las actuaciones a efectos de que el juez interviniente individualizara fundadamente la pena, la defensa del querellado interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja.

2) Que la recurrente sostiene que se han violado las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso legal al adoptar el a quo una solución ilegal y casar parcialmente la sentencia por vicios de fundamentación en la determinación de la pena, disponiendo el reenvío de las actuaciones al tribunal de primera instancia al solo efecto de la imposición de la pena, con lo cual dejaba subsistente el juicio de culpabilidad. Agrega que la sentencia es arbitraria al exhibir serios defectos de argumentación respecto de la forma en que el hecho injurioso y la voluntad de deshonrar del imputado se tuvieron por demostrados en el proceso y que ha resultado lesiva de las garantías que nuestro ordenamiento constitucional confiere a la libertad de expresión.

3) Que en lo que respecta a la procedencia formal del recurso interpuesto, cabe recordar que esta Corte tiene dicho que, a los fines del art. 14 de la ley 48, la sentencia ha de reputarse definitiva, aunque sin serlo en estricto sentido procesal, cuando media el caso cuestión federal bastante y se produce un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias del hecho que lo condicionan, podría re

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2140

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