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Fallos: 321:2135 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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arbitrariedad, toda vez que con ésta se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, al exigirse que las sentencias sean fundadas y constituyen una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa.

79) Que el sub examine es uno de esos casos, puesto que el tribunal a quo se ha apartado de las constancias de la causa sobre la base de argumentos carentes de razonabilidad y ha otorgado una prevalencia indebida a los dichos del procesado respecto del cuadro indiciario reunidoa partir de las circunstancias en que fue incautada la sustancia estupefaciente, habiéndose considerado además la prueba de cargo en forma fragmentaria y aislada, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la verificación de hechos conducentes para la decisión del litigio, lo que deja al descubierto el fundamento sólo aparente de la sentencia.

8) Que, ello es así pues del acta de fs. 41 surge el secuestro de tres envoltorios con sustancia de polvo blanca en el cuarto de Blaquier —hecho por el que fue condenada y otros tres en el del procesado, que dieron resultado positivo en relación a la existencia de estupefaciente, lo que ha sido corroborado por el informe pericial de fs. 49, al expresar que la totalidad de las muestras pertenecientes a los seis envoltorios de papel metalizado contenían clorhidrato de cocaína.

En consecuencia, al no existir duda sobre la existencia de estupefaciente en la habitación del procesado, carece de razonabilidad la conclusión liberatoria sustentada en el hecho de que —al no hallarse presente el acusado en el procedimiento policial— no se hallaría probada en forma suficiente la disponibilidad entre el sujeto y la droga, debido a la supuesta inexistencia de elementos probatorios "que en forma concluyente permitan identificar la sustancia que presuntamente se le secuestrara a Vianini".

9) Que, en relación a lo expuesto en el párrafo anterior, el a quo resta eficacia al acta de fs. 43 debido a la existencia de una supuesta duda en relación a que los hechos hayan ocurrido "del modo sentado en el instrumento mencionado, ante la férrea negativa del nombrado", argumento desprovisto de razonabilidad dado que el procedimiento policial que determinó la incautación de la droga no ha sido cuestionado y se realizó en resguardo de la defensa en juicio y el debido Proceso, ello más aún ante el hecho significativo de que el secuestro del clorhidrato de cocaína y la reacción positiva en referencia a la | existencia del estupefaciente en la habitación del procesado fue reali:

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2135

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