ajustándose al procedimiento previsto en el art. 101 Código Electoral Nacional; resolviendo acerca de la validez o nulidad de los votos recurridos e impugnados.
Se efectuarán por separado los escrutinios correspondientes a las elecciones de miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.
Conduido el escrutinio, las autoridades de mesa completarán las actas de cierre, de acuerdo con lo previsto en el art. 102 del Código Electoral Nacional, y procederán a la guarda de boletas y documentos en los términos de los arts. 103 y 104 del Código Electoral Nacional.
Efectuado el escrutinio de mesa, su presidente emitirá un facsímil dirigido a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que contendrá copia de las dos actas de cierre con todos sus datos.
Art. 24 — Escrutinio provisional.
Una vez recibida en la Corte Suprema de Justicia de la Nación la totalidad de las copias delas actas de cierre provenientes de todas las mesas habilitadas, un secretario, con la intervención de los candidatos, fiscales y autoridades de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional que hayan sido acreditados para cumplir tareas en cualquier mesa de todo el país, procederá a efectuar el escrutinio provisional de los votos afirmativos válidamente emitidos.
Art. 25 —Escrutinio definitivo.
Una vez llegadas las urnas y toda la documentación del acto eleccionario a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se procederá al escrutinio definitivo, el cual se regirá por las normas precedentes y, en su caso, por los arts. 110 y siguientes del Código Electoral Nacional.
Art. 26 — Prodamación de los electos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación prodamará a los miembros electos, titulares y suplentes, del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.
Capítulo VIII — Sistema electoral.
Art. 27 —El sufragante votará solamente por una lista de candidatos oficializada.
El escrutinio de la elección se practicará por listas, sin tomar en cuenta las tachas o sustituciones que haya efectuado el votante, las que —en ningún caso- afectarán la validez del voto.
Art. 28 — Participarán en la asignación de cargos todas las listas, cualquiera que fuere el porcentual de votos del padrón electoral que hayan obtenido.
Art. 29 —Los cargos de los miembros del Consejo de la Magistratura se asignarán con arreglo al siguiente procedimiento:
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:21
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-21
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