de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, alude a la "Asociación de Magistrados" y no hace una referencia precisa a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, circunstancia que no puede ser menospreciada a poco que se advierta que la mencionada no es la única asociación civil que agrupa magistrados. En efecto, existen otras asociaciones de jueces que podrían reclamar igual participación o aún mayor, si se toma en cuenta que en sus integraciones no intervienen funcionarios.
Allo cabe agregar que notodos los jueces convocados a esta elección hacen parte de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
Que, por otra parte, el mismo artículo de la ley 24.939 prescribe que "la Corte Suprema de Justicia de la Nación confeccionará el padrón correspondiente a los jueces .. y organizará las primeras elecciones..., con la supervisión y fiscalización de la Asociación de Magistrados", refiriéndose, de un modo concreto e inequívoco, al acto electoral y no al reglamento que habrá de regirlo. En efecto, no puede presuponerse que la redacción de un reglamento, que no difiere en su naturaleza de otros que puede estar llamada a confeccionar esta Corte, se convierta en un acto complejo —en el sentido que le da el derecho administrativo al término— que involucre en pie de igualdad, a la cabeza de un poder del Estado, por una parte, y una asociación civil por el otro.
Por ello, Acordaron:
No darle intervención previa a la Asociación de Magistrados y Funcionarios dela Justicia Nacional y disponer que el reglamento para la elección de los jueces que habrán de integrar el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento comunicado una vez que su texto sea definitivamente adoptado por este Tribunal.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y seregistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— AnoLFo Rogerto VAzauez.
REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS JUECES QUE COMPONDRÁN EL CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA Y EL JURADO DE ENJUICIAMIENTO
Capítulo | - Cuerpo Electoral.
Art. 1— Electores.
Los magistrados del Poder Judicial de la Nación, de todas las instancias, componen el cuerpo electoral convocado a elegir a los representantes de los jueces que integrarán el órgano previsto por el art. 114 de la Constitución Nacional, en los términos del art. 2, inc. 2, de la ley 24.937.
Los magistrados del Poder Judicial de la Nación, con jerarquía funcional de jueces de cámara, constituyen el cuerpo electoral convocado para la elección de los miembros del órgano instituido por el art. 115 de la Constitución Nacional, en los términos del art. 22, inc. 1, de la ley 24.937.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:15
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