321 ral que integrarán las mesas serán los que tienen asiento en las ciudades de Santa Fe, Santa Rosa, Rawson y Neuquén, respectivamente.
—En el caso de las Cámaras Federales de Apelaciones de San Martín y Mar del Plata las mesas electorales se integrarán con el presidente y el vicepresidente o del vocal que elija el órgano cabeza dela jurisdicción, quienes ejercer án su presidencia y su vicepresidencia respectivamente.
—En el caso de que los presidentes de las cámaras olos jueces federales de primera instancia con competencia electoral a quienes este reglamento designa como autoridades de mesa integraran alguna lista oficializada de candidatos, serán suplidos por el vicepresidente de la misma cámara; y, de ser necesario un segundo reemplazo, por los magistrados de la jurisdicción que disponga cada tribunal.
Las autoridades de todas las mesas electorales se completarán con un representante de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, en calidad de vocal.
Dicho representante será designado con treinta (30) días de antelación a la fecha de los comicios. El nombramiento deberá recaer en un magistrado que sea elector dela mesa en la que es convocado como autoridad, y que no integre como candidato ninguna lista oficializada. En el caso de que no se dispusiera de jueces que reunieran tales requisitos, podrá ser designado un funcionario judicial con rango no inferior a secretariode primera instancia.
Capítulo V — Actos preelectorales.
Art. 12 — Convocatoria.
La convocatoria será efectuada por acordada dela Corte Suprema de Justicia dela Nación, con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de los comicios.
Art. 13 — Listas de candidatos.
Desde la publicación de la convocatoria y hasta treinta (30) días antes de la fecha fijada para la elección, los interesados podrán solicitar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación el registrodelaslistas de candidatos, para lo cual deberán cumplir con los requisitos de los artículos siguientes.
No podrán postularse los mismos candidatos para ocupar cargos simultáneamente en el Consejo de la Magistratura y en el Jurado de Enjuiciamiento.
Art. 14 — Listas de candidatos a miembros del Consejo de la Magistratura.
a) Cada lista deberá postular como candidatos a consejeros titulares —en el orden de su preferencia— a cinco (5) magistrados, de los cuales, dos (2) deberán tener rango de juez de cámara y dos de juez de primera instancia; e incduir a un magistrado de cada jerarquía funcional con competencia federal del interior de la República.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:18
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-18
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