del Jurado de Enjuiciamiento, o quien le siguiera en el orden interno, si la candidatura de aquél fuera observada.
Art. 19 — Fiscales.
Laslistas oficializadas tendrán derecho a designar un (1) fiscal para quelas represente en cada una de las mesas electorales. El nombramiento deberá recaer en un magistrado que sea elector de la mesa en la que es convocado como tal. Justificará su condición ante las autoridades de mesa, mediante un instrumento otorgado por el apoderado.
Capítulo VI — El acto electoral.
Art. 20 — Apertura del acto electoral.
Se habilitarán dos cuartos oscuros y dos urnas diferentes para la recepción de los sufragios, destinados —espectivamente- a las de elecciones de miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.
Cumplidos los recaudos que pudieran corresponder entre los previstos en el art.
82 del Código Electoral Nacional se procederá a la apertura del acto electoral, a las nueve (9) horas.
Art. 21 — Emisión del sufragio.
Los electores podrán votar únicamente en la mesa receptora de votos en cuya lista figuren asentados, previa exhibición del documento cívico habilitante o de la credencial del Poder Judicial de la Nación.
Todos los magistrados inscriptos tendrán derecho a sufragar en la elección de miembros del Consejo de la Magistratura. En la de miembros del Jurado de Enjuiciamiento, sólo quienes tengan rango de juez de cámara.
Las autoridades de mesa y los fiscales acreditados votarán en primer término.
Art. 22 — Clausura del acto electoral.
El acto electoral finalizará a las quince (15) horas, salvo que las autoridades de mesa constataren con anterioridad que ya ha emitido su voto el total del padrón.
En este último caso, dispondrán la custodia de la urna hasta las quince (15) horas, momento en el que deberán iniciar el escrutinio de mesa.
Capítulo VII — Escrutinio.
Art. 23 —Escrutinio de la mesa.
Una vez cerrado el acto, el presidente de mesa, auxiliado por las otras autoridades y ante la presencia de los fiscales y candidatos que lo solicitaren, hará el escrutinio,
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:20
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