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Fallos: 321:16 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Para ser electores, los jueces deberán encontrarse en el ejercicio de sus funciones.

La Corte dispondrá oportunamente lo necesario para la designación de sus integrantes que compondrán el Jurado de Enjuiciamiento.

Art. 22 - Condición de elector.

Sólo podrán emitir su voto quienes se encuentren en el padrón electoral.

Art. 3 — Carácter del sufragio.

El sufragio es individual, personal, voluntario y secreto.

Capítulo II - Listas provisionales.

Art. 42 - Impresión.

Sobre la base de las constancias existentes en el Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispondrá la impresión de las listas provisionales de electores que contendrán los siguientes datos: apellido y nombre, número y case de documento cívico, cargo que desempeña, y lugar dónde emitirá el voto.

Art. 5" — Exhibición.

Laslistas provisionales serán remitidas a los presidentes de todas las cámaras y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, quienes deberán exhibirlasinmediatamente por cinco (5) días, en los lugares que det erminen adoptando los recaudos para la debida noticia de dicho acto.

Art. 6° — Observaciones.

Los electores que, por cualquier causa, no figur asen en las listas provisionales, o estuviesen anotados erróneamente, podrán solicitar por escrito- su inclusión ola introducción de las correcciones que fueren menester, en el plazo de cinco (5) días, contados desde la fecha de la publicación conforme al artículo anterior, ante el tribunal superior que ejerza la superintendencia, quien deberá elevarlo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de inmediato.

Durante ese lapso, y en la misma forma, cualquier magistrado incluido en ellas podrá solicitar la eliminación de otros electores que hubiesen perdido la condición de tales o que figurasen inscriptos más de una vez, así como la corrección de los datos que consideren erróneos.

Capítulo I11 — Padrones electorales.

Art. 72 — Padrones definitivos.

Laslistas provisionales depuradas constituirán el padrón electoral general parala elección de los futuros integrantes del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-16

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