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Fallos: 321:23 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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peo 23 Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordenará en función del total de votos obtenidos por las respectivas listas; y, si éstas hubieran obtenido votos, el ordenamiento resultará de un sorteo.

Cc) A cada lista le corresponderán tantos cargos —titulares y suplentes— como veces figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b), los que serán adjudicados a los magistrados de acuerdo al orden interno en que han sido incluidos en ellas.

Capítulo IX — Disposiciones complementarias.

Art. 31 — Aplicación supletoria.

Será de aplicación supletoria el Código Electoral Nacional.

Art. 32— Custodia.

Los candidatos y fiscales de las listas oficializadas podrán vigilar y custodiar las urnas y su documentación en todo momento.

Art. 33 — Términos.

Los plazos se computarán en días corridos.

Art. 34 — Ejecución.

Dispónese que la ejecución de las tareas vinculadas con la confección, impresión y distribución de los elementos necesarios para los comicios, con el transporte y entrega delas urnas de las mesas electorales, y con la seguridad de tales actos; así como todas aquellas que se asignan a un secretario de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en este reglamento, deberán ser llevadas a cabo por el funcionario designado para asistirla por la acordada 2/98.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — ApoLFo Rogerto VAzauez (en disidencia) — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General)
COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL. ELECCIONES.
Ne 13-

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-23

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