a) El total de los votos obtenidos por cada lista será dividido por uno (1), por dos 2), por tres (3) y por cuatro (4).
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos por cubrir.
Si hubiere dos o más cocientes iguales, se los ordenará en función del total de votos obtenidos por las respectivas listas; y, si éstas hubieran obtenido igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo.
Cc) A cada lista le corresponderán tantos cargos titulares y suplentes— como veces figuren en el ordenamiento indicado en el inciso b), los que serán adjudicados a los magistrados de acuerdo al orden interno en que han sido incluidos en ellas, con las excepciones previstas en los inciso f) y g).
d) El primer cargo de consejerotitular será asignadoalalista que haya obtenido el primero de los cocientes a que se refiere el inciso b).
€) El segundo cargo de consejero titular será asignado ala lista que haya obtenido el segundo de los cocientes a que se refiere el inciso b).
f) El tercer cargo de consejero titular será asignado a la lista que haya obtenido el tercero de los cocientes a que se refiere el inciso b).
En el caso de que los magistrados a quienes se consideraron electos de acuerdo con los incisos d) y e) tuvieran igual jerarquía funcional, este cargo será adjudicado al magistrado de distinto grado al de aquéllos que aparezca primero en el orden interno de la misma lista.
9) El cuarto cargo de consejerotitular será asignado a la lista que haya obtenido el cuarto delos cocientes a que se refiere el inciso b).
El cargo será adjudicado al magistrado de la instancia que, luego de la distribución efectuada de acuerdo con los incisos d), e) y f), tenga sólo un representante, y aparezca primero en el orden interno de la misma lista.
En el caso de que ninguno de los considerados electos de confor midad con los incisos d), e), y f) fuera un juez federal del interior de la República, el cargo será adjudicado al juez de la instancia correspondiente que cumpla con ese requisito, y aparezca primero en el orden interno de la misma lista.
h) Los cargos de consejeros suplentes serán adjudicados en la misma forma -de modo paralelo- que los de los consejeros titulares.
Art. 30 — Los cargos de miembros del Jurado de Enjuiciamiento se asignarán con arreglo al siguiente procedimiento:
a) El total de los votos obtenidos por cada lista será dividido por uno (1) y por dos 2).
b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor en número igual al de los cargos por cubrir.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:22
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