Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACcHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ApoLro ROBERTO VAzquez — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
TAREAS PELIGROSAS O INSALUBRES.
NN? 16En Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que la Ley N° 16.494 en su artículo 3, inciso d) estableció la "bonificación por tareas peligrosas e insalubres", fijándola en el veinte por ciento (20) del total de las remuneraciones que por aplicación de la citada norma, perciben quienes prestan servicios en la Morgue Judicial.
Que en la actualidad la "bonificación por tareas peligrosas e insalubres" se liquida sobre los rubros Sueldo Básico y Compensación Jerárquica.
Que ante un nuevo examen de la cuestión y teniendo en cuenta la existencia de numerosos redamos administrativos, tendientes a lograr la modificación del método de cálculo de la bonificación, incluyendo el Suplemento Remunerativo establecido por la Acordada N° 71/93, se torna necesario establecer para el futuro la metodología de cálculo de liquidación de la bonificación mencionada, en concordancia con lo expuesto precedentemente.
Que la modificación de la citada metodología, sólo es posible recurriendo a un riguroso ejercicio de la facultad delegada por el artículo 5 de la Ley N° 23.853 y la compensación de créditos presupuestarios dispuesta por la Resolución N° 218/98.
Por ello, Acordaron:
Instruir a la Administración General para que, a partir de la liquidación de los haberes correspondientes al mes de marzo de 1998, incluya en la base de cálculo para el cómputo dela "bonificación por tareas peligrosas einsalubres" el Suplemento Remunerativo Acordada N° 71/93 para todos aquellos agentes con derecho a percibirla.
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:26
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-26
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 26 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos