Los padrones contendrán, además de los datos mencionados en el art. 4° de este reglamento, el número de orden del elector dentro de cada mesa y una columna para anotar la emisión del voto.
Los padrones destinados a los comicios serán autenticados por un secretario dela Corte Suprema de Justicia dela Nación y encabezados por una inscripción que indique la mesa electoral, del interior del país o de la Ciudad de Buenos Aires, a la que están dirigidos.
Art. 8° — Distribución de ejemplares.
Se remitirán a la presidencia de cada cámara tres padrones por mesa de votación.
La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y las listas oficializadas tendrán acceso al número de ejemplares que requieran, por medio de sus representantes autorizados.
Capítulo IV — Mesas electorales.
Art. 9°- Distrito electoral.
A los fines del presente reglamento se constituye un solo distrito electoral para todo el país.
Art. 10 — Mesas Electorales.
En cada cámara federal del interior del país se constituirá una mesa electoral.
En la Ciudad de Buenos Aires se instalarán tres mesas, identificadas con los números 1, 2 y 3, que incluirán alos votantes cuyos apellidos comiencen con las letras "A" a E"; F" a"M", y "N" a "7", respectivamente.
Art. 11 — Autoridades de mesa.
Cada mesa electoral tendrá como única autoridad a su presidente. El vicepresidente y el vocal lo reemplazar án en ese orden en los casos en que el Código Electoral Nacional así lo determina.
Estarán integradas de la siguiente forma:
a) En la Ciudad de Buenos Aires, las presidencias y vicepresidencias de mesa serán ejercidas por los presidentes de las cámaras de la Capital que resulten designados por sorteo.
b) En el interior del país: por el presidente de la cámara federal, quela presidirá, y por el juez federal con competencia electoral del distrito en la que tiene su sede, que se desempeñará como vicepresidente, con las excepciones siguientes:
—En el caso de las Cámaras F eder ales de Apelaciones de Rosario, de Bahía Blanca, de Comodoro Rivadavia y de General Roca, los jueces federales con competencia electo
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:17
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