CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.
El derecho de trabajar no sufre menoscabo alguno por una sanción como la del art. 52, inc. f, de la ley 12.990, pues tal derecho se encuentra sujeto a las leyes que reglamentan su ejercicio y no se altera por la imposición de condiciones que, lejos de ser arbitrarias o desnaturalizarlos, guardan adecuada proporción con el ejercicio de ciertas profesiones.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de trabajar.
El derecho al ejercicio de la profesión una vez obtenido el título no reviste el carácter absoluto que pretende la apelante, ya que la propia ley del notariado lo supedita a la obtención de uno de los registros creados por el Poder Ejecutivo (art. 17) o de una adscripción (art. 21).
ESCRIBANO.
El art. 32 de la ley 12.990, que define la responsabilidad profesional como la emergente del incumplimiento de la propia ley, del reglamento notarial, de las disposiciones que se dicten para su mejor observancia o de los principios de la ética profesional, constituye la expresión del sistema disciplinario que tiende al cumplimiento regular de las obligaciones puestas a cargo de los escribanos dentro de la concesión que les otorga el Estado.
SANCIONES DISCIPLINARIAS.
Las correcciones disciplinarias no importan el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha, ni el poder ordinario de imponer penas y, en consecuencia, no se aplican a su respecto los principios generales del Código Penal.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Los agravios referidos a que la sanción de destitución de una escribana es injusta, desproporcionada, incoherente y enorme en relación con la falta cometida, no suscitan cuestión federal para su consideración en la vía extraordinaria, pues remiten al estudio de cuestiones fácticas que, como regla, son ajenas al recurso extraordinario y en relación a las cuales no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su tratamiento en esta instancia.
TRIBUNAL DE SUPERINTENDENCIA DEL NOTARIADO.
El Tribunal de Superintendencia del Notariado no es un órgano judicial Disidencia del Dr. Carlos s. Fayt).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2087
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