CONSEJO DE LA MAGISTRATURA. ELECCIONES DE LOS JUECES.
—N2 12En Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:
Que el art. 33 de la ley 24.937, modificado por el art. 1° de la ley 24.939, encomienda al Tribunal la organización de las primeras elecciones de los jueces que compondrán el Consejodela Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, con la supervisión y fiscalización de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
Que, mas allá del alcance que corresponde reconocer a las atribuciones de esa asociación establecidas por los textos legales citados con relación al acto eleccionario, el Tribunal considera apropiado —en las circunstancias del caso- poner en su conocimiento el proyecto de reglamento a estudio.
Que la exigúidad del plazo impuesto por la aludida norma para la ejecución de los comicios, impone actuar con la mayor celeridad en el trámite de redacción del reglamento que habrá de regir esa elección.
Por ello.
Acordaron:
Poner en conocimiento de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional el proyecto de reglamento para la elección de los jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento —que, como anexo, forma parte integrante de la present e- haciéndole saber que cuenta con el plazo de cuarenta y ocho horas para elevar al Tribunal sus consideraciones al respecto.
Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.— JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACcHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — AnoLro Rogerto VAzauez (en disidencia) — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
Considerando:
Que, cuando el art. 33 de la ley 24.939 menciona la entidad que habrá de fiscalizar y supervisar las elecciones de jueces para elegir a aquéllos que integrarán el Consejo
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:14
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