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Fallos: 321:2003 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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ACCION PENAL,
Si la acción penal se extinguió, cesó el poder punitivo como contenido del proceso, y el objeto de éste no fue ya el tema inicial a decidir sino el referente a la causal de extinción (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Es descalificable el pronunciamiento que sobreseyó definitivamente al recurrente con posterioridad a haberse declarado operada la prescripción de la acción penal (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Guillermo A. F. López y Gustavo A. Bossert).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, revocó el auto por el cual el juez federal había declarado extinguida por prescripción la acción penal respecto de Miguel Santiago Angel Fiorentini en orden al delito previsto en el artículo 174, inciso 5, del Código Penal, y resolvió sobreseer definitivamente al nombrado por la indicada infracción penal, declarando que la formación del presente sumario no perjudica el buen nombre y honor del que gozara (ver fs. 446/7 y 423). Contra esta deci- .

sión, el Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario (fs. 452/63) que fue concedido por el a quo a fojas 479.

La impugnación se sustenta en la doctrina de la arbitrariedad, por considerar que se trata de un pronunciamiento dogmático que carece de sustento legal en tanto se aparta de la solución que el código procesal penal aplicable prevé para supuestos como el sub examine, ni se presentan los recaudos del artículo 434, inciso 3, de ese cuerpo normativo, que se ha invocado en la decisión. El representante del Ministerio Público también alega que la sentencia fue dictada sin jurisdicción pues no resultaban apelables por la defensa los fundamentos del auto del juez de primera instancia y además, por encontrarse

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:2003 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-2003

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