de reservas de explosivos y armas y en el reclutamiento de un limitado número de participantes de confianza, teniendo por programa, tal asociación —que se presentaba al exterior... como los grupos para el Orden Negro- la finalidad de crear graves perturbaciones en el orden público ante la inminencia del referéndum abrogativo de la ley sobre el divorcio, hasta el 10 de mayo de 1974..." (fs. 557/558). Asimismo en .
otra de las órdenes de captura es requerido, pues "ha sido el promotor y organizador de la asociación criminal, en particular por su actividad de agregación en el interior del grupo y de enlace con grupos análogos ubicados en otras partes geográficas, según lo que se evidencia a través de las declaraciones de los diferentes coimputados y de los varios resultados de otros procesos que han tenido por objeto el mismo fenómeno asociativo" (fs. 569).
9) Que, ante todo, es preciso determinar si se ha violado el derecho de defensa del requerido, al haber sido condenado ¿n absentia, situación en la cual no sería procedente conceder la extradición por configurarse un supuesto de violación de nuestro orden público internacional. A tal fin, no es ocioso recordar las circunstancias que esta Corte tuvo en cuenta para resolver la causa de Fallos: 319:1427 (disidencia de los jueces Boggiano, López y Vázquez), en la que se consideTÓ que el derecho del acusado a ser juzgado en su presencia, originariamente incluido en la garantía de la defensa en juicio del art. 18 de la Constitución Nacional, en cuanto "no puede aplicarse ninguna pena sin previa audiencia del interesado (Fallos: 51:205 ), se encuentra actualmente reconocido con jerarquía constitucional por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14.3.d., consagra como garantía mínima de la persona acusada de un delito el derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección".
Estos principios y las demás garantías del debido proceso no con- ducen a la conclusión inexorable, según la cual jamás se reconoce a los fines de la extradición las actuaciones extranjeras in absentia, ha de ponderarse en cada caso la conducta contumaz del requerido. En la causa citada, la República de Italia presentó documentación según la cual, en las circunstancias que rodearon el desarrollo del juicio en contumacia contra Di Pietro, la garantía de la defensa fue preservada en modo suficiente, pues fue el imputado quien decidió no comparecer físicamente al proceso penal, pero no abandonar la defensa de sus derechos al designar "defensor de confianza" y tomar conocimiento de todas las incidencias del proceso, e interponer todos los recursos pre
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1949
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