per POrdine Nero, sezione L. F. Celine" del 22 de abril de 1974, Moiano, localidad Citta della Pieve en Perugia, en las oficinas de recaudación municipal, en la Federación del P.S.I. Sede de la sección de la Juventud Socialista de Lecco, el 23 de abril de 1974, en la sede de las oficinas de recaudación municipales. Todas ellas causaron lesiones personales a ciudadanos con un mensaje a nombre del "Gruppo por POrdine Nero; sezione Nietzche" de Ancona, 10 de mayo de 1974, en el interior de las escaleras del edificio destinado a un cuarto de propiedad de la "S.P.A. Oleifici e Mulini Chiari € Forti" dejando un mensaje del "Gruppo per l'Ordine Nero, Sezione..." del 10 de mayo de 1974, sede de la asesoría a la ecología de la región de Milán, el 10 de mayo de 1974, escuela elemental de Piazza Leonardo da Vinci de Milán, el 5 de julio de 1974, oficina de correos de Milán el 5 de julio de 1974.
El Tribunal Penal de Apelación de Florencia, Primera Sección, condenó a Cauchi el 8 de junio de 1987, en sentencia que luce a fs. 723/765 a la pena de siete años y seis meses de reclusión y 400.000 liras de multa por asociación subversiva y porte y tenencia ilegal de armas y explosivos, y lo absolvió por el delito de estrago.
Contra esta sentencia, el defensor de Cauchi interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible el 8 de junio de 1988. Posteriormente, el Tribunal Penal de Apelación de Florencia por ordenanza del 5 de junio de 1991, perdonó a Cauchi dos años de reclusión.
6) Que la orden de encarcelamiento N° 229/91, emitida contra Cauchi, se originó en la imputación de delito de estrago por la explosión en vía férrea Bolonia-Florencia el 21 de abril de 1974 (fs. 611/622) y de banda armada entre 1973 y 1975 para cometer delitos contra la personalidad del Estado (fs. 599/601).
El 2 de diciembre de 1989, la Sala 2a. de la Corte Di Assise di Appello Firenze absolvió a Cauchi por el delito de estrago y modificó la calificación de banda armada por asociación subversiva (art. 270 Código Penal italiano), como calificó el tribunal penal de apelación de Bolonia, en concurso con el reato de reconstitución del disuelto partido fascista comprobado por el Tribunal Penal de Arezzo. Fijó la pena en dos años aumentada a siete años y seis meses ya fijada por el Tribunal de Apelación de Florencia en la sentencia del 8 de junio de 1987.
79) Que, por último, Italia reclamó a Cauchi por la condena recaída en Arezzo en su contra por hechos cometidos entre diciembre de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1947
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