ficia, en última instancia, a todas Jas naciones civilizadas, que por ello están obligadas a cooperar en la lucha mundial contra el terrorismo, tanto por la vía de los tratados internacionales vigentes, cuanto por la coordinación de sus derechos internos encaminada a la mayor eficacia de aquella lucha. En este caso aquel fin se alcanza haciendo lugar a la extradición, requerida de conformidad con el tratado internacional vigente.
Respecto de la inclusión de terrorismo dentro del género de los delitos contra el derecho de gentes, cabe tener en cuenta que aquél abarca actos que no connotan ventajas de orden militar y, además, causan un sufrimiento innecesario y un peligro inútil para las vidas humanas de la población civil. Se patentiza de este modo una desproporción total entre el fin político o ideológico buscado y el medio empleado, con la consecuente violación de los más elementales principios de convivencia humana civilizada. Forzoso es concluir que, dado que el terrorismo implica la comisión de crueldades sobre gente inocente e indefensa, la asociación para cometer este tipo de atrocidades no puede quedar alcanzada por el principio de no extradibilidad de los delitos políticos, puesto que la doctrina sobre la cual se funda fue inicialmente concebida para la protección de los derechos humanos y no para amparar a quienes atentan contra ellos con la más abierta impunidad (ver entre otros: Garcia Mora, Manuel, Crimes Against Humanity and the Principle of non-extradition of Political Offenders, Michigan Law Review, Vol. 62, Abril 1964, N° 6; Jacques Borricand, Lextradition des terroristes, Revue de Science Criminelle et de Droit Pénal Comparé, julio-septiembre de 1980, N° 3; Pablo A. Ramella Crímenes Contra la Humanidad, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1986; Luis Jiménez de Asúa, Tratado de derecho penal, Ed. Losada, Buenos Aires 1950, t. ID).
19) Que, por lo expuesto, cabe concluir que los hechos por los cuales Cauchi fue condenado no pueden calificarse como delito político.
En efecto, la asociación subversiva de la cual Cauchi participaba en el rol particularmente importante de organizador, tenía por finalidad esparcir el terror en la colectividad a través de actos idóneos para poner en peligro la incolumnidad pública, provocar la muerte de muchas personas y el derrumbe total y parcial de edificios públicos y privados, con devastación y lesiones múltiples para las personas, difundiendo estados de ánimo de inseguridad y de rebelión capaces de minar la confianza de los ciudadanos en el Estado y en el método democrático mediante la subversión violenta del orden económico y
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1953
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