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Fallos: 321:1945 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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el informe de fs. 573/574 de la Procuradoría General de Florencia, no satisfacen la exigencia de nuevo juzgamiento con presencia del reo y debida protección de sus derechos. Máxime si se considera que la Fiscalía General de Florencia hace saber el estado de "ejecución" de las penas fs. 1668); pero, en caso de que el país requirente ofrezca garantía suficiente de que el requerido será sometido a nuevo juicio en su presencia, la República de Italia en el marco de lo dispuesto por el art. 13 del acuerdo de voluntades aprobado por ley 23.719 deberá hacer saber que subsiste su interés en la entrega, acompañando en el plazo de 45 días toda la documentación que ajuste el pedido a la condición señalada, para un nuevo análisis de la petición (conf. Fallos: 319:2557 ). Esta conclusión se ajusta a los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional (art. 27), que comprenden actualmente los principios consagrados en los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Fundamental).

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se resuelve: Modificar parcialmente la resolución de fs. 1487/1498 y condicionar el tratamiento del restante agravio enumerado en el considerando 2° de la presente y la eventual entrega del requerido a que el país requirente ofrezca garantías suficientes de que Cauchi será sometido a nuevo juicio en su presencia, a cuyo fin, deberá hacerse saber a la República de Italia en el marco de lo dispuesto por el art. 13 del acuerdo de voluntades aprobado por ley 23.719, que de subsistir su interés en la entrega, acompañe en un plazo de 45 días información complementaria que ajuste el pedido a la condición impuesta.

Notifíquese y devuélvase para que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior.


ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO
Y DON GUILLERMO A. F. LóPez Considerando: - 12) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal concedió el recurso ordinario de apela

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1945 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1945

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