chos Civiles y Políticos y 8° inc. 2 apartados c y d, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
16) Que lo expuesto conduce a que este Tribunal mantenga su línea jurisprudencial en el nuevo marco normativo, ya que el orden público continúa reaccionando frente a una condena criminal extranjera dictada ¿n absentia cuando, como en el caso, resulta que el requerido no gozó de la posibilidad de tener efectivo conocimiento del proceso en su contra en forma oportuna a fin de poder ejercer su derecho a estar presente, ser oído y designar el defensor de confianza.
La solución adoptada, lejos de atentar contra el principio de colaboración entre estados —que es el criterio rector en los trámites de extradición, lo reafirma ya que la realización de los altos fines de la justicia penal instituida en todos los países civilizados para garantía de sus habitantes se vería frustrada si el Tribunal acudiera a razones extralegales como son las atinentes a la conveniencia universal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos, para apartarse de su inveterada jurisprudencia consagrada en salvaguarda del derecho humano a la defensa en juicio (doctrina de "Nardelli", considerandos decimoséptimo y decimoctavo).
Por ello, y oído el señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLIN£ O'Connor.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
Que el suscripto coincide con los considerandos 1 a 7° del voto de la mayoría.
8) Que lo expuesto conduce a que el Tribunal mantenga en el sub lite su línea jurisprudencial, puesto que las limitadas y excepcionales posibilidades de revisión de las condenas con sentencia definitiva pronunciadas en rebeldía, como en el caso de Cauchi, de que da cuenta
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1944
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