ción interpuesto por el señor Fiscal de Cámara contra la sentencia que revocó la pronunciada en la instancia anterior y rechazó la extradición de Augusto Cauchi solicitada por la República de Italia. La cámara juzgó que los hechos por los que se hizo el requerimiento son de naturaleza política, por lo cual consideró innecesario tratar los demás agravios.
2?) Que el señor Procurador General, solicitó la entrega del requerido. La defensa sostuvo el rechazo del pedido de extradición.
3?) Que por nota verbal del 19 de abril de 1993 la Embajada de Italia solicitó el arresto provisorio a los fines de la extradición del ciudadano italiano Augusto Cauchi con fundamento en el art. 15 del tratado de extradición entre ambos países, por las órdenes de encarcelamiento N° 185/88 emitidas el 19 de agosto de 1988 por la Fiscalía General del Tribunal de Florencia para la expiación de una condena de siete años y seis meses de reclusión, según sentencia de la Corte de Assise de Apelación de Florencia, I sección, de fecha 8 de junio de 1987; N? 229/91 emitida por la Fiscalía General del Tribunal de Florencia el 23 de septiembre de 1991 para el cumplimiento de una pena de dos años de reclusión según la sentencia del 2 de diciembre de 1989 de la Corte de Assise de Apelación de Florencia, Sala II (fs. 596/722) y N° 286/78 dictada el 24 de mayo de 1991 por la Procuraduría General de Florencia para el cumplimiento de la pena de cinco años de reclusión.
4) Que, hecho efectivo el arresto, la República de Italia hizo formal pedido de extradición por nota verbal N° 582 del 26 de mayo de 1993 para la ejecución de las condenas que motivaron las tres órdenes mencionadas en el considerando anterior.
5) Que los antecedentes acompañados por la República de Italia para fundar el pedido referido a la orden de encarcelamiento N° 185/88 dan cuenta de que Cauchi fue condenado por integrar una asociación subversiva a la que le habrían sido atribuidos una serie de atentados contra edificios públicos y privados que se verificaron en la Italia centro-septentrional entre marzo y julio de 1974. Los hechos fueron descriptos con toda precisión a fs. 775/795 y constituyeron una serie de atentados mediante bombas atribuidas a "Il Grupo lOrdine Nero" y estallaron en la agencia del periódico "Corriere della Sera" de Milán, el 13 de marzo de 1974, en el Instituto Científico "Vittorio Veneto" de Milán, el 15 de marzo de 1974, en la Casa del Popolo donde tenían sus sedes el PC.I y el A.R.C.I. dejando un mensaje a nombre del "Grupo
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1946
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