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Fallos: 321:1950 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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vistos para su defensa. Por ello juzgó que el hecho de haber designado un defensor de su coleto parecía haber sido eficaz ejercicio de su derecho de defensa. Por lo que esta Corte consideró inapropiado admitir la invocación de la tradicional jurisprudencia de esta Corte (Fallos:

158:250 ; 217:340 ; 228:640 ), establecida con el fin de garantizar el derecho de defensa de los que resultaran efectivamente privados de justicia, si la condena en rebeldía fue provocada por la propia conducta evasiva del requerido en la jurisdicción del lugar del delito.

10) Que, cabe diferenciar las circunstancias antes referidas de las acontecidas en Fallos: 319:2557 . En tal precedente, al igual que en "Di Pietro", el requerido fue condenado en rebeldía, pero de los antecedentes que se acompañaron no surgen constancias que demuestren que Nardelli pudo haber tenido conocimiento de los cargos en su contra para poder ejercer su derecho a ser oído.

11) Que, en este caso, consta en la documentación presentada por la República de Italia que Cauchi tenía suficientes noticias de que lo estaban buscando y se sustrajo de la acción de la justicia. En efecto, según surge de una carta que Batani le dirigió al requerido y que fue encontrada en el automóvil de éste, que en ese momento se encontraba rebelde, el autor de la misiva le informó que algunos oficiales estaban preguntando por él y su relación con los atentados contra las lfneas ferroviarias en el tramo Florencia-Boloña y contra la Casa del Popolo (fs. 742/743). En las particulares circunstancias del proceso era razonable para Cauchi anoticiarse de la pretensión persecutoria dirigida particulamente en su contra. No pudo pensar ni imaginar otra cosa.

12) Que, por esto mismo, la República de Italia ha convencido a esta Corte de que el requerido fue el artífice de su propia incomparecencia y, por ende, de su rebeldía. El requerido debería, pues, haber cuestionado los extremos de hecho antes señalados con el fin de desvirtuar la confianza depositada por la República Argentina, cuando regula sus relaciones internacionales de cooperación internacional por medio de tratados de extradición, en que los tribunales del país requirente aplicaron o han de aplicar con "justicia la ley territorial" (Fallos:

187:371 ), en armonía con su Constitución (Chivario, Processo e garanzie della persona, Milán, Un salto qualitativo (...con cautela) nella giurisprudenza della Corte Constituzionale: Vinterrogatorio instrutorio e la presenza del difensore, en Giurisprudenza constituzionale, 1970, pág. 2189). Empero, nada de esto ha insinuado siquiera el requerido.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1950 
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