sostuvo que no es la ideología lo que determina la ilegalidad de la agrupación sino los medios que —para el cumplimiento de no importa qué fines- utiliza. En el caso concreto, no se busca incriminar por sí misma la pertenencia a un grupo cuyo fin era restaurar un régimen, sino en cuanto éste utiliza el terrorismo como vía para lograr la imposición de su ideología.
No obsta a la naturaleza de acto de terrorismo el hecho de que, en el sub lite, no se le haya encontrado participación directa al requerido en los atentados, pues lo que se le imputa es la pertenencia a la asociación que los cometió. Cabe agregar que el delito de tenencia de armas y explosivos por el que fue condenado tiene una íntima conexidad con las acciones subversivas que el grupo realizaba.
18) Que la República de Italia solicita al requerido en razón de las acciones tipificadas en el art. 270, primera parte, del Código Penal italiano que prescribe "el que promueva, constituya, organice o dirija asociaciones tendientes a establecer violentamente la dictadura de una clase social sobre la otra, o bien suprimir violentamente los ordenamientos económicos o sociales constituidos en el Estado..". Esta tipificación excede el concepto de "delito político". Para ser tal, debería tratarse de un hecho que atentase exclusivamente contra la organización política de Italia, o bien que tuviera por fin asegurar la comisión de un atentado de ese tipo, o que fuera una secuela inmediata y directa del mismo.
Sin embargo, aun cuando se cometiera exclusivamente contra el orden político del Estado escaparía a aquella categoría en el caso de que, por sus conexiones internacionales, constituyera una amenaza para la paz y seguridad de las naciones o -independientemente de los límites espaciales de sus efectos— involucrase atentados contra la vida y la propiedad de las personas que, por su falta de proporción con el fin buscado, así como por la gravedad de la ofensa, integraren el género de los delitos iuris gentium. El delito de terrorismo cae bajo estas consideraciones. En efecto, se trata de un sistema de subversión del orden y la seguridad pública que, si bien en la comisión de ciertos hechos aislados puede apuntar a un Estado determinado, últimamente se caracteriza por desconocer los límites territoriales del país afectado, constituyéndose de este modo en una seria amenaza para la paz y la seguridad de la comunidad internacional. Es por ello, que su persecución no interesa exclusivamente al Estado directamente perjudicado por sus acciones sino que se trata de una meta cuyo logro bene
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1952
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