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Fallos: 321:1954 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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social constituido (conf. sentencia del Tribunal de Apelación de Florencia del 8 de junio de 1987, a fs. 725/727 y sentencia del mismo tribunal del 2 de diciembre de 1989, a fs. 712/714).

20) Que, el criterio adoptado en esta causa, no es ajeno a la doctrina de esta Corte en cuanto excluye de la impunidad a acciones de barbarie o vandalismo. En este sentido, es oportuno traer a colación la síntesis jurisprudencial expuesta en la "Causa incoada en virtud del dto. 280/84 del Poder Ejecutivo Nacional" (Fallos: 310:1162 ). Así, en el caso de la excarcelación de Ricardo López Jordán (Fallos: 21:121 ) se la denegó por la circunstancia de haber autorizado durante la rebelión gran número de homicidios. El Tribunal agregó que se había adoptado tal criterio aun cuando fuera posible que el acusado lograra desvanecer los cargos, lo cual era deseable "por su propio bien y por el honor del país y de la humanidad". Iguales consideraciones aparecen en Fallos: 54:432 , considerando 3°.

La misma doctrina fue aplicada para condenar a los responsables de la masacre de la Estación Pirovano (Fallos: 115:312 ), ocurrida cuando un grupo de suboficiales y soldados participantes de la rebelión de 1905 se amotinaron contra los dirigentes locales de la insurrección y los asesinaron. En el caso, la Cámara Federal de La Plata, cuya sentencia fue confirmada por esta Corte, expresó: "los homicidios llevados a cabo...no son formas o manifestaciones necesarias, tendientes a preparar o llevar a cabo el acto de rebelión o necesarios para la consecución y feliz éxito de la contrarrebelión, que los procesados afirman haber tenido la intención de efectuar...Son actos de barbarie inútil".

Esta línea de pensamiento fue seguida en Fallos: 254:315 y 286:59 , en oportunidad de examinar el alcance que debía otorgársele a los efectos exculpatorios de las leyes de amnistía 14.436 y 20.508 respectivamente.

Finalmente, en el caso de la extradición del médico alemán Gerhard Johanes Bernard Bohne (Fallos: 265:219 ), acusado de ser jefe de una organización encargada de eliminar enfermos mentales en forma masiva y metódica, mediante el uso de cámaras de gas, se expresó que "ni la alegación de propósitos políticos, ni la de supuestas necesidades militares, puede ser admitida como fundamento para negar la extradición, cuando se trata de hechos delictuosos claramente contrarios al común sentir de los pueblos civilizados dada su específica crueldad e inmoralidad; esto, sin perjuicio de señalar que tal alegación...ninguna relación ostensible guarda con las infracciones políticas o militares".

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1954 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1954

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