Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1819 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

idoneidad de dicho seguro a los efectos de caucionar las eventuales costas que se impusieran ala otra parte, sino que invocó que, mediante él, ésta no cumplía con la exigencia de otorgar una "garantía real" en los términos dispuestos al pronunciarse aquella desestimación.

3") Que el juez de la primera instancia admitió también esta última oposición mas, tras reconocer que el seguro ofrecidoimportaba una garantía mayor para la excepcionante-—extremo cuya ausencia de comprobación lo había llevado a desestimar la inicial fianza—, intimó nuevamente alaactora para que dentro de los diez días cumpliera con la referida caución real. Apelado el pronunciamiento por la demandada, el tribunal de grado dictó la sentencia ahora impugnada, en la que dejó sin efecto ese plazo y tuvo a aquélla por desistida del presente juicio.

4) Que lo argumentado por la recurrente en torno a la improcedencia del arraigo dispuesto no puede ser atendido en esta instancia pues, aun cuando pudiera considerar se que lo decidido al respectono causa estado en razón de su naturaleza cautelar, ellosólo habilitaríaa replantear la cuestión ante los tribunales de la causa, mas no a la intervención de esta Corte, cuya jurisdicción se encuentra limitada a larevisión del contenido de la sentencia apelada (Fallos: 311:105 ), que en el caso sólo seha pronunciado sobr eel apercibimiento supra referido.

5°) Que, en cambio, y si bien los agravios vertidos por la actora con referencia a este último aspecto remiten al examen de cuestiones de carácter fáctico y procesal en principio ajenas al recurso extraordinario, cabe hacer excepción a dicho principio cuando el pronunciamiento impugnado culmina en la frustración ritual del derecho del recurrente a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de su pretensión y afecta irremediablemente el derecho de defensa en juicio sobre la base de un injustificado ritualismo (Fallos: 300:1192 ; 310:1092 ; 311:148 , entreotros).

6°) Que ello ha ocurrido en el sub lite habida cuenta de que, al interpretar de aquel modo la cuestión procesal controvertida, el sentenciante omitió examinar extremosrelevantes de la causa, cuyo análisis pudollevarloa concluir quela rigurosidad del temperamento adoptado no se compadecía razonablemente con los antecedentes de lo actuado ni con las normas aplicables al caso.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1819

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 317 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos