VOTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLIné O'Connor Considerando:
Que el suscripto coincide con los considerandos 1° a 7° del voto de la mayoría.
8°) Que con relación a ello cabe poner derelieve que las consideraciones que formuló el a quo en el sentido de que el destino que cabe asignar a la mercadería robada es el consumo resultan correctas, y acordes con lo que resulta de las actuaciones de la causa penal que obra agregada por cuerda.
9") Que la conclusión ala que se llega se compadece con el principio de que "la satisfacción del tributo establecido por la ley deimpuestos internos debe conformarse con el principio de la aplicación igualitaria de la ley" (Fallos: 312:912 ), y respondea la finalidad queha inspirado su sanción (Fallos: 316:2390 , entre otros).
Por otra parte, tal conclusión noimporta, comolosostienela actora, vincular el nacimiento de la obligación fiscal con el robo de loscigarrillos. En efecto, según surge de las consideraciones efectuadas precedentemente, no corresponde la repetición del impuesto porque se ha configurado el presupuesto de hecho previsto por la ley con la salida de los productos de la fábrica. Por el contrario, debe advertirse que es la tesis propiciada por la demandante la que se funda en atribuir consecuencias fiscales al mencionado delito, en tanto pretende que éste borre los efectos que el ordenamiento jurídico atribuyea la realización de aquel presupuesto fáctico.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario, serevoca el pronunciamiento apelado y se rechaza la demanda, con costas de todas las instancias a la actora vencida (arts. 68, primera parte, y 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1816
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