aprobada por ley 23.502, que exime a la actora de la necesidad de arraigar, debió ser efectuada aun de oficio.
ARRAIGO.
La prerrogativa de la Convención sobre Procedimiento Civil del 1 de marzo de 1954 adoptada en la Confer encia dela Haya de Derecho Inter nacional Privado y aprobada por ley 23.502, que exime ala actora dela necesidad de arraigar, hace al mejor y más adecuado ejercicio del derecho de defensa.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
El esclarecimiento de la verdad jurídica objetiva no puede resultar turbado por un desmedido rigor formal en la interpretación de normas procesales, lesivo del adecuado servicio de justicia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1998.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Agroiber S.L. d/ Luis, Jorge Fortunato", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones dela Provincia de Salta que, al revocar el pronunciamiento de primerainstancia, dejó sin efecto el plazo concedido a la actora para practicar el arraigo ordenado y la tuvo por desistida del juicio, ésta interpuso recurso extraordinario cuyo rechazo dio origen ala presente queja.
2°) Que, en autos, el tribunal hizo lugar a la oposición planteada por la demandada y en consecuencia desestimó la fianza de un tercero ofrecida inicialmente por la actora a los efectos de cumplir con aquel arraigo. Lademandante pr opuso entonces contratar un seguro de caución en una compañía aseguradora de primera línea, lo cual dio lugar a una nueva oposición de su contraria que, esta vez, no controvirtióla
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1818
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