o 1821 12) Que, en mérito de ello, y en tanto dicha solución no resulta conciliable con la doctrina de este Tribunal según la cual el esclarecimiento dela verdad jurídica objetiva no puederesultar turbado por un desmedido rigor formal en la interpretación de normas procesales lesivo del adecuado servicio de justicia (Fallos: 314:493 , entre otros), se imponela descalificación del fallo por aplicación dela conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí resuelto. Reintégrese el depósito de fs. 22 y agréguese la queja al principal. Notifíquese.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.
DANZAS ARGENTINAS S.A. v. METALURGICA DAKOT S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
No constituye sentencia definitiva el pronunciamiento que desestimó el pedido de nulidad de las actuaciones.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien el pronunciamiento que desestimó el pedido de nulidad de las actuaciones serefierea cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, ello no obsta para la apertura del recurso extraordinario cuando lo decidido importa un tratamiento inadecuado del planteo propuesto y redunda en menoscabo de los derechos constitucionales invocados (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Antonio Boggiano, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitrario el pronunciamiento que declaró la rebeldía de la apelante sin haber mediadola debida notificación de la demanda (Disidenda delos Dres. Eduardo
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1821
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