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Fallos: 321:1812 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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NOBLEZA PICARDO S.A.I.C. y F. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario si se encuentra controvertida la inteligencia y aplicación de normas de carácter federal (ley de impuestos internos) y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria alas pretensiones que la recurrente sustenta en ellas.

IMPUESTOS INTERNOS.
De acuerdo con lo dispuesto por los arts. 2, 18, segundo y tercer párrafos, 22, 23 y 27, dela ley de impuestos internos (t.o. en 1979 por decreto 2682/79), el hecho imponible no depende de la transferencia a que serefiereel art. 2°, sinotan sólo dela salida de fábrica de la mercadería.

IMPUESTOS INTERNOS.
Si el robo de los cigarrillos ha sido posterior al hecho que origina la obligación de pagar el impuesto, ello impide afirmar que el pago carezca de causa (Voto dela mayoría, al que no adhirió el Dr. Eduardo Moliné O'Connor).

IMPUESTOS INTERNOS.
Al llevar adheridos los productos las estampillas fiscales, su robo importa también el de dichos valores, lo que impide obtener la devolución del impuesto si no se acredita la inutilización o la devolución de éstos a la Dirección General Impositiva, pues en tantola mercadería permanezca fiscal mente habilitada para su consumo en el mercado es incoherente sostener que el organismo recaudador deba restituir el pago del impuesto (Voto de la mayoría al que no adhirió el Dr.

Eduardo Moliné O'Connor).

IMPUESTOS INTERNOS.
La satisfacción del tributo establecido por la ley de impuestos internos debe conformarse con el principiodela aplicación igualitaria de la ley, y respondeala finalidad que ha inspirado su sanción.

IMPUESTOS INTERNOS.
No corresponde la repetición del impuesto en el caso en que la mercadería fue robada, si se ha configurado el presupuesto de hecho previsto por la ley con la salida de los productos dela fábrica.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1812

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