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Fallos: 321:1810 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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rrientes, con recursos no gubernamentales", entre ellos, fijar aranceles, suprimir gastos de alimentación y vivienda, promover el aporte económico de las empresas y los alumnos. Asimismo, obtener recursos de cursos cortos, seminarios e investigaciones para industrias. Por último, el Banco Mundial enumera los programas a los que dará apoyo técnico y financiero, destacándose, en el sector de las reformas políticas, el "controlar el acceso a la educación pública, sobre la base de criterios de selección equitativos y eficientes...". Estas recetas, por bien intencionadas que sean, no constituyen un decálogo de valor apodíctico. Tampoco pretenden serlo. Las raíces históricas de la autonomía de las universidades argentinas, que hoy garantiza la Constitución Nacional, convierten en inviable toda limitación efectuada por el Congreso de la Nación.

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48 se revoca la sentencia apelada, se dedara inconstitucional el artículo 50 in fine de la ley 24.521 y se deja sin efecto la resolución N° 1219/95 del Consejo Directivo dela Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Costas por su orden en razón dela naturaleza dela cuestión debatida. Hágase saber y remitase.

CARLos S. FAYT.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AucusTto César BELLuscio Considerando:

Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, en Fallos:

319:3148 , disidencia del juez Belluscio, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de br evedad.

Por ello, se revoca la sentencia apelada, se declara inconstitucional el artículo 50, in fine, dela ley 24.521 impugnado en este litigio, y se deja sin efecto la resolución 1219 del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

AUGUSTO César BELLUuscIO.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1810

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