DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando: 
Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, en Fallos:
319:3148 , disidencia del juez Petracchi, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, sedeclara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto en autos; se revoca la sentencia apelada, se dedara inconstitucional el artículo 50 de la ley 24.521 con el alcance indicado en el considerando 2° del precedente mencionado supra; y se deja sin efecto la resolución N° 1219/95 del Consejo Directivo dela Facultad de Medicina dela Universidad de Buenos Aires. Notifíquese con copia del fallo citado y, oportunamente, remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GusTAVo A. BosserT Considerando: 
Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, en Fallos:
319:3148 , disidencia del juez Bossert, a cuyos fundamentos corresponderemitir por razones de brevedad.
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 16, segunda parte, de la ley 48 se revoca la sentencia apelada, se declara inconstitucional el artículo 50, in finedela ley 24.521 y se deja sin efecto la resolución N° 1219/95 del Consejo Directivo dela Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires. Costas por su orden en razón de la naturaleza de la cuestión debatida. Hágase saber y remítase.
Gusravo A. Bossert.
Compartir
94Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1811 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1811¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 309 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
