7°) Que, el aparente espíritu libertario que trasunta la norma impugnada, conspira contra el concepto básico de autonomía universitaria tal comoha quedado plasmado en la Constitución Nacional. El art.
50 in finede la ley 24.521 no encuentra sustento en los propósitos del constituyente, pues éstos no proyectaron la creación de una "confederación" de facultades, sino la existencia de una institución vigorosa, independiente y ala vez polifacética, con vocación de fundar su fuerza en el debate que debe plantear la actividad académica. Esto resulta evidente, si se observa que del texto sancionado surge que es la Universidad -y sólo ella— quien detenta ese poder autonómico. Por ese metivo, la previsión cuestionada lleva implícito un exceso en las facultades reglamentarias del Congreso Nacional al conferir alas facultades las atribuciones que le incumben incuestionablemente a la Universidad. En efecto, no es detalle ni un aspecto intrascendente, el modo en el que se ha de regular el ingreso alos diferentes claustros universitarios. Potestad, que por otra parte, fue ejercida hasta hoy por el Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, al dictar —entre otras- las resoluciones N° 232/84, 2128/87, 3421/88 y 3961/89, que determinaron que el Ciclo Básico Común constituye la primera etapa curricular delas carreras de la Universidad, que su duración es de un año, que consta de una serie de materias y que es requisito para el ingreso al segundo cido universitario.
8") Que, el mencionado artículo 50, en cuanto habilita a las facultades a decidir temas relativos al modo en que se obtiene y mantienela condición de estudiante universitario, ha pretendido establecer una delegación inconstitucional en favor de un órgano dependiente de las universidades, lo cual excede las competencias del poder legislativo y puede ser exclusivamente dispuesto por el órgano supremo de la estructura universitaria.
9?) Que, cuando el texto constitucional leimponeal legislador como un mandato "Sancionar leyes... que garanticen... la autonomía y autarquía de las universidades nacionales" (art. 75 inc. 19), ha dejado fuera de la arena política la discusión acerca del modelo de planificación básica de la educación superior, esquema que no puede ser desconocido por el poder constituido so pretexto de reglamentación. La esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución.
Ningún departamento del Gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas (Fallos: 316:2940 ).
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1805
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