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Fallos: 321:1808 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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financiamiento, de las que trata la ley 24.521. Esa línea de acción, adquirió vigencia a través de los decretos números 556/93; 1075/93; 1610/93; 2282/93; 2330/93; 2477/93; 256/94; 529/94 y ley 24.156, quese integran con las Resoluciones N° 1069/93 y N° 1618/93, mediante las cuales se reconstruyó el sistema de estadísticas universitarias y se creó el Consejo de Planificación universitaria regional. En cuanto al nivel de enseñanza y la investigación, se recibieron 25 millones del B.I.D, con destino a educación superior técnica y del B.I.R.D.F.-Banco Mundial, 150 millones para solventar planes estratégicos en univer sidades medias y pequeñas. Pero los grandes temas se focalizaron en la autonomía, el cogobierno, el arancelamiento y los cupos.

14) Que, la ley 24.521, en su artículo 50, estableció limitaciones a la autonomía universitaria en transgresión alodispuesto en el artícu1075, inc. 19 dela Constitución Nacional. Luego de definir en su artículo29losalcances y las garantías dela autonomía universitaria y señalar como básica la atribución de "establecer el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, así como el régimen de equivalencias", en su artículo 50 —in fine- procedió a su abducción, disponiendo, con un alto grado de ambigúedad que: "en las universidades con más de cincuenta mil (50.000) estudiantes, el régimen de admisión, permanencia y promoción de los estudiantes, será definido a nivel de cada facultad de unidad académica equivalente", con lo cual segmentó, y en definitiva limitó, la autonomía universitaria. La propia Secretaría de Pdlíticas Universitarias del Ministerio de Cultura y Educación, en su Boletín Informativo correspondiente al primer semestre de 1994, en su página 72, reconoce que este "nuevo tipo de regulaciones", "implican algunas limitaciones a la autonomía universitaria", por más que señala que las razones que pretenden justificar esas regulaciones y el modo en que se propone ejercerlas, "parecerían una invitación a repensar el concepto de autonomía, que es ciertamente esencial para la vida universitaria y para la construcción de una sociedad democrática...".

15) Que, resulta esclarecedor el examen de los Documentos del Banco Mundial, en los quela entidad trata y formula criterios sobrela educación superior en los países en vías de desarrollo y que marcan, de modo explícito, su tránsito de las prioridades en materia de financiamiento, al diseño de reformas académicas. En su Documento 7471 AR., titulado: "Argentina. Reasignación de recursos para el mejoramiento de la educación. Memorándum Sectorial", publicado en Wa

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1808

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