peo 1801 CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.
La ley 24.521, en su artículo. 50, estableció limitaciones a la autonomía universitaria en transgresión a lo dispuesto en el art. 75, inc. 19 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
UNIVERSIDAD.
El art. 50 in fine de la ley 24.521, en cuanto dispone que en las universidades con más de cincuenta mil estudiantes el régimen de admisión, permanencia y promoción será definido a nivel de cada facultad o unidad académica equivalente, concreta una delegación en favor de un órgano dependiente de las universidades que es inconstitucional por cuanto limita sustancialmente una atribución que, por mandato del poder constituyente, corresponde a la universidad como centro unitario (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). 
UNIVERSIDAD.
El art. 50 in finede la ley 24.521 viola el tercer párrafo del inc. 19 del art. 75 de la Constitución Nacional porque regula un un asunto que se encuentra dentro de la autonomía de las universidades nacionales (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi). 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1998. 
Vistos los autos: "Barsanti, Agustina c/ U.B.A. (Universidad de Buenos Aires) Resol. 2314/95".
Considerando:
Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte, en Fallos: 319:3148 —voto de la mayoría y voto concurrente del juez Vázquez- a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1801 
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