Por ello, sedeciara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enr'que 
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTon1o BocGIANo — GUILLERMO
A. F. López — Gustavo A. Bosserrt (en disidencia) — Ano.Fro Roserto Vázquez. 
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando: 
12) Que los agravios del recurrente remiten al estudio de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en Fallos: 319:3148 , voto en disidencia del juez Fayt.
2°) Que en dicho voto y después de señalar que se configuraba un caso contencioso en los términos del artículo 116 de la Constitución Nacional (confr. considerando 5°), se sostuvo que la expresión "autonomía universitaria" seha prestado a un sinnúmero de acepciones, como lo demuestra la diversidad de regímenes que, con el fin dedamado de asegurarla, imperaron en nuestro país desde la sanción de la ley 1597 —conocida como "Ley Avellaneda".
En efecto, en junio del año 1885, esa norma estableció los requisitos básicos dentro de los cuales las Universidades de Córdoba y Buenos Aires —únicas existentes en la época— debían dictar sus estatutos.
Mediante ella se determinaba la existencia de "autoridades universitarias" y se les confería la potestad para ejercer el poder de pdlicía dentro de sus establecimientos. Dicha ley mantuvo su vigencia durante largo tiempo, debido al profundo consenso que sus previsiones generaron. Prueba deello, fueel hecho de que los movimientos reformistas de principios de la segunda década de este siglo propugnaron su operatividad. Recién en 1947 se dictó la ley 13.031, que significó una orientación diferente en lo que hacía a la independencia de la educa
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1802 
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