ción terciaria con relación al poder político. La ley 14.297 derogó expresamente la anterior. Su artículo 6° prescribía que "las Universidades cuentan con autonomía docente y científica y gozan de la autarquía que en el orden administrativo les confiere la presente ley". Más adelante, en octubre de 1955 fue dictado el decreto 477 que al derogar las leyes 13.031 y 14.297 otorgaba nuevamente vigencia ala ley 1597.
Pocos meses más tarde se promulgó el decreto 6403 que pretendió dar plena autonomía a la Universidad Argentina y fue, tal vez, con el que se hicieron tangibles los objetivos básicos de la reforma de 1918 en lo que respecta a su contenido.
En 1956 por decreto 10.775, se creó el Consejo de Universidades Nacionales. Este organismo, como se expresó en los considerandos de esa norma, tendría las facultades que "hasta ahora habían sido privativas del Poder Ejecutivo". En 1967 fue sancionada la ley 17.245, denominada "Ley Orgánica de las Univer sidades Nacionales", en su artículo 5° preveía un sistema de "autonomía académica" y "autarquía financiera" y "administrativa"; el artículo 7° delimitaba los poderes de las autoridades universitarias y las administrativas en estos términos "...la autonomía y autarquía reconocidas por esta ley no se entenderán nunca como obstáculo para el ejercicio de las atribuciones y deberes que competen a las autoridades nacionales, respecto al mantenimiento del orden público y al imperio dela legislación común en el ámbito universitario". Más cerca de nuestros días, rigieron la vida de las casas de estudio la ley 20.654, la ley 22.207 y la ley 23.068 que buscó la normalización de las universidades y restablecióla vigencia de las previsiones dela ley 17.245.
3") Que, como se desprende de los muchos alcances que se le reconocieron ala expresión "autonomía universitaria" en la evolución histórica descripta —que culmina con la sanción de la ley 24.521- y más allá de lo ritual de una cuestión semántica, el uso general en el lenguaje corriente implica no sólo la aspiración de concretar un ámbito que asegure la libertad académica y de cátedra en las universidades nacionales, sino también la potestad que se les concede de redactar por sí mismas sus estatutos, determinando el modo en que se gober narán, designarán sus autoridades, su claustro docente y su personal administrativo.
4) Que, el tema excede en mucho los márgenes de la doctrina elaborada por algunos autores, en tantoes claro que con pr escindencia de
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1803
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