Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:1806 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...

10) Que, lo expuesto hasta aquí, no equivalea sostener un postulado según el cual las Universidades pueden ejer cer facultades legislativas en un sentido material amplio. En efecto, la sustracción de competencias a la que antes se aludió, se limita al plano de la norma estatutaria y, obvioes decirlo, ala faz académica de esas disposiciones estatutarias, comolo son, entrecotros, el ingreso y permanencia de los estudiantes en su seno. El límite de la competencia del Congreso está dado por la circunstancia de que del ejercicio que se haga de ella, no resulte afección ala teleología de la autonomía universitaria. En esta línea de razonamiento y no en otra, se les reconoce significación congruente y armoniosa —según conocida regla de interpretación— a las previsiones de los incisos 18 y 19 del art. 75 de la Constitución Nacional.

11) Que, por lo demás, las universidades argentinas no son meras estructuras pedagógicas, sinola base del entramado democrático dela Nación. Si bien en ellas la vocación y las capacidades se orientan al logro de determinadas especialidades, armonizando la investigación con los avances científicos, han favorecido en todo tiempola formación y definición dela dirigencia estatal, en correspondencia con las necesidades y los cambios operados en la sociedad en su conjunto. Su historia y sus tradiciones las singularizan, tanto de la Universidad de San Marcos de Lima como de la Universidad Autónoma de México, de Santiago de Chile, Colombia, la Sorbona, Oxford, Cambridge, Bolonia, Salamanca o Jerusalén.

La Reforma, que se inició en la de Córdoba en 1918, les dio un vigoroso sello de innovación y creación. El núcleo de esa tradición fue su autonomía, como factor unitivo, con un centro de decisión articuladocon la más amplia participación delos claustros. Las diversas facul tades, escuelas o institutos, siempre encuadraron su actividad a las normas emanadas de ese centrounitario de decisión. Cuando en 1994 se modificó la Constitución Nacional y se consagró la autonomía como una garantía de las universidades, explícitamente se vedó al Congr eso toda legislación que pudiera restringir, limitar oacortar sus alcances.

De ahí quela resección que contieneel artículo 50 de la Ley de Educación Superior, que limita el circuito de decisión de la Universidad de Buenos Aires, en este caso, provocara tensiones, inquietud y confusión, al afectar el sistema autonómico que la Constitución Nacional les reconoce. La inserción de esa limitación tenía el efecto de un abrasivo apto para corroer, y aún destruir, la autonomía mediante el arbitrio que la lógica rechaza, dedividir loindivisibl ey separar loinseparable.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1806

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 304 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos