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Fallos: 321:1800 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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UNIVERSIDAD.
El objetivo de la autonomía es desvincular a la universidad de su dependencia del Poder Ejecutivo, mas no de la potestad regulatoria del Legislativo, en la medida en que ella se enmarque en las pautas que fijó el constituyente emanadas de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

UNIVERSIDAD.
La expresión "autonomía universitaria" evoca inconfundiblemente cuestiones largamente debatidas por la sociedad toda, que por otra parte poseen orígenes seculares, en el peculiar status que se les reconoció a las universidades en la historia de occidente, y más próximamente, a partir del movimiento dela "reforma universitaria", que nació en nuestro país y alcanzó amplia trascendencia en otros (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

UNIVERSIDAD.
El art. 50 de la ley 24. 521, en cuanto habilita a las facultades a decidir temas relativos al modo en que se obtiene y mantiene la condición de estudiante universitario, ha pretendido establecer una delegación inconstitucional en favor de un órgano dependiente de las universidades, lo cual excede las competencias del poder legislativo y puede ser exclusivamente dispuesto por el órgano supremo dela estructura universitaria (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).


DIVISION DE LOS PODERES.
La esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación delos poderes delos distintos órganos y en la supremacía de la Constitución. Ningún departamento del Gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

UNIVERSIDAD.
El límite de la competencia del Congreso está dado por la circunstancia de que del ejercicio que se haga de ella, no resulte afección a la teleología de la autonomía universitaria (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

UNIVERSIDAD.
Las universidades argentinas no son meras estructuras pedagógicas, sino la base del entramado democrático de la Nación (Disidencia del Dr. CarlosS. Fayt).

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1800

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