la caracterización que se haya confeccionado en torno del concepto de "autonomía", la expresión "autonomía universitaria" evoca inconfundiblemente cuestiones largamente debatidas por la sociedad toda, que por otra parte poseen orígenes seculares, en el peculiar status que se les reconoció a las universidades en la historia de occidente, y más próximamente, a partir del movimiento dela "reforma universitaria", que nació en nuestro país y alcanzó amplia trascendencia en otros (disidencia del juez Fayt en Fallos: 314:570 ). Por lo demás, la cuestión a decidir en esta causa exime de una mayor evocación, de modo tal que una disquisición sobreabundante con relación a puntos no involucrados directamente en la controversia —como la del alcance del concepto de autarquía que se pretenda fundar en ramas infraconstitucionales del derecho- tendría connotaciones puramente académicas sobre las cuales una sentencia no puede válidamente reposar.
5°) Que, para concretar los objetivos de la libertad de enseñanza y de investigación, se requiere de un marco jurídico institucional inquebrantable que la haga posible, y que ha quedado configurado con la nueva redacción del art. 75 inciso 19 dela Constitución Nacional.
Así lo redamó Carlos Sánchez Viamonte cuando sostuvo que la autonomía universitaria consistía "en que cada Universidad Nacional se dé su propio Estatuto, es decir sus propias institucionesinternas olocales, y se rija por ellas, elija sus autoridades, designe a los profesores, fije el sistema de nombramiento y de disciplina interna, etc.. Todo esto sin interferencia alguna de los poderes constituidos que forman el gobierno ordinario en el orden político, es decir, el Legislativo y el Ejecutivo. No es posible decir lo mismo, respecto del Poder Judicial, porque no escapa a su jurisdicción ninguno de los problemasjurídico-institucionales que se puedan suscitar en la Universidad" (Revista de Derecho y Ciencias Sociales, Año VI, N° 7-8, pág. 42).
6°) Que, el texto constitucional vigente detrajo al Congreso de la Nación la potestad de regular el estatuto de las Universidades Nacionales, atribución que éste había materialmente delegado con la sanción de normas que tendían a asegurar la autonomía universitaria. Es necesarioreconocer, que ala postredela reforma constitucional, ya no setrata deuna simple delegación, siempre discrecional para el órgano delegante -y por su naturaleza transitoria— sino de una verdadera asignación de competencias en favor delas Universidades.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1804
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