Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 321:12 de la CSJN Argentina - Año: 1998

Anterior ... | Siguiente ...


DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES.
N9-

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, los señores Ministros que suscriben la presente, Consideraron:

Que por acordada N° 57/96 y resolución N° 1695/96 se estableció el sistema de exigibilidad de las dedaraciones juradas patrimoniales determinándose quienes estarían comprendidos dentro de tal régimen.

Que se ha planteado la dificultad de establecer si resulta de exigencia para los funcionarios que no están obligatoriamente compr endidos entre los que deben presentar la citada dedaración y acceden a funciones en calidad de interinos o subrogantes en categorías alcanzadas por las normas de referencia.

Que el principio general por el cual todo aquél que ejerce funciones públicas está obligado al cumplimiento de todos los deberes inherentes al cargo que desempeñe, induiría el de presentar la dedaración jurada patrimonial.

Que, sin embargo, los desempeños por breves lapsos tornan inadecuada una exigencia tan estricta, por lo que habría que dejar sentado el alcance de las normas citadas.

Por ello, Acordaron:

Adarar quenoes obligatorio para los funcionarios cumplir con la dedaración jurada patrimonial prevista en el punto 1? de la acordada 57/96 en tanto ejerzan cargos o cumplan funciones en calidad de interinos o subrogantes.

Todolo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y seregistrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe— JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CarLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — ApoLFo Rogerto Vazauez — Nicolás Alfredo Reyes (Administrador General).


FERIA JUDICIAL DE JULIO.
NN 10-

En Buenos Aires, a los 2 días del mes de abril del año mil novecientos noventa y ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1998, CSJN Fallos: 321:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-12

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 1 en el número: 12 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos