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Fallos: 321:1780 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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riesgo de su vida e integridad per sonal" y que debe "mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir toda infracción legal de su competencia, aun en forma coercitiva y con riesgo devida".

7") Que delas constancias de la causa surge que el agente pdicial interviniente adoptó las diligencias que pueden considerarse razonablemente exigibles en atención a las circunstancias de tiempo y de lugar en que se produjo el suceso. En efecto, mediante una exégesis en conjunto de los diver sos medios de prueba producidos y de conformidad con las reglas de la sana crítica se puede llegar ala convicción de que el codemandado, advertido de la comisión de un supuesto delito, en cumplimiento de su obligación legal, pretendió prevenirlo-mediante la voz dealto, previa identificación, y los disparos al aire- pero antela resistencia armada de quien a la postre resultó la víctima, a fin de evitar el peligro en el que se encontraban él y los pasajeros que estaban en el colectivo debió necesariamente reprimir con el uso de su arma reglamentaria.

8°) Que tales condusiones surgen de la declaración testifical del señor Pierdominici —chofer del cdlectivo- prestada en sede penal (fs.

174/176) ratificada en sede civil (fs. 573/574) —en cuanto manifestó que el joven le apuntó con un revolver y le pidió la recaudación de ese día y que, al bajarse aquél, un señor identificándose y gritando "alto, pdlicía" realizó disparosal aire, momento en el cual vio que el chico, al darse vuelta, apuntaba con su arma al pdicía. Dicha declaración está corroborada con las defs. 169 y 178 en el sentido de que se habían oído disparos y queel chico portaba un arma como así también con el informe balístico realizado en sede penal (fs. 247/2458), en el queseinforma quetantola pistola calibre 9 mm de propiedad dela Pdicía Feder al— como el revólver calibre 32 —que había sido secuestrado— habían sido disparados, y que los dos cartuchos de este último no habían Ilegadoa ocasionar estallido de sus cargas impulsoras. Por otrolado, del informe de fs. 587 y la declaración testifical de fs. 219 surge que el menor ascendió al colectivo y a los 300 m se bajó precipitadamente sin razón y sin que en tal lugar hubiese una parada.

9?) Que no obsta a lo expuesto el sobreseimiento provisional dictadoen la causa penal N°1102 "Gómez, Javier Horacios/ tentativa robo, abuso de arma y resistencia a la autoridad" (fs. 553/553 vta.) por existir duda sobre lo acontecido, toda vez que esta Corte ha resuelto al

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1780 
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