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Fallos: 321:1778 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Gómez, Javier Horacio e/ Quiróz, Alfredo y Estado Nacional (Pdicía Federal) s/ juicio de conocimiento".

Considerando:

1) Que la Sala 11 dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar el fallo de la instancia anterior, rechazó la demanda tendiente a obtener la indemnización de los daños y perjuicios causados por un disparo de arma de fuego quele produjo al denandante una incapacidad del 100 de la total obrera.

Contra ese pronunciamiento el actor interpuso el recurso ordinario de apelación que, al ser denegado, motivó el recurso de queja G.367. XXXI, queeste Tribunal declaró formalmente admisible (fs. 774/774 vta.). El memorial de expresión de agravios y su contestación fueron agregados afs. 777/787 y 790/ 791, respectivamente.

2°) Que de los antecedentes de la causa surge que el día 17 de febrero de 1990, aproximadamente a las 15.30, el actor ascendió al colectivo interno 37 de la línea 188 Expreso Caraza S.A., en el que usando un arma intentó robar, y a los 300 m descendió abruptamente sin queen ese lugar hubiese una parada. Ello motivó que un agentede la Policía Federal, que viajaba en el cdlectivo vestido de civil, previa voz de alto e identificación personal, hiciera disparos al aire, lo que determinó que el joven, en lugar de detenerse, se resistiera con su arma y siguiera corriendo. En ese momento aquél recibió el impacto deun disparo de arma de fuego en su espalda, quelo dejó cuadripléjico.

Con metivo detal suceso se labraron dos causas penales, una contrala víctima por tentativa de robo, abuso de arma y atentado y resistencia a la autoridad, y la otra contra el oficial. Ambas concluyeron por sobreseimiento provisional por nosurgir constancias debidamentejustificadas de la perpetración de un delito.

3°) Que el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda sólo contra el Estado Nacional, pues si bien consideró que la conducta del oficial había sido regular y diligente, ello no obstaba a que se otorgase ala víctima una indemnización con fundamento en la equidad. Encua

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1778

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