registros rubricados en poder del empleador —cuyas copias fueron acompañadas-, certificaciones de servicios, de sueldos y de cese y duplicados de recibos de haberes extendidos a nombre de aquélla (confr.
fs. 7/8, 15/22, 32, 38/54, 60/79, 83/87, 93/94).
5°) Que la cámara también omitió valorar la inspección realizada en el domicilio del empleador, que daba cuenta de la compulsa efectuada en los libros de sueldos y jornales y de los períodos y condiciones en que había sido inscripto el trabajo dela actora y no sehizo cargode los efectos producidos por el acogimiento de la empresa al plan de pagos establecido por resolución 200/79 de la Secretaría de Seguridad Social para regularizar la situación de su personal (fs. 7/7 vta., 20/22, 38/39 y 47/48), actuaciones de las que no cabía prescindir al tienpode resolver porque, a pesar de haber sido producidas a instancias del mismo organismo administrativo, fueron desconocidas en el dictamen de Ts. 88/89, a cuyos términos remitióla alzada para fundar su fallo.
6°) Que por ser ello así, frente al categórico reconocimiento del empleador, a la coincidencia de las declaraciones acerca de la existencia de relación laboral y ala falta de resolución respecto de planteos relevantes para comprobar los descuentos previsionales practicados sobre remuneraciones y a la entrega de recibos de sueldos durante lapsos abarcados por lo dispuesto en el art. 25 de la ley 18.037 t.o.
1976, han quedado de manifiesto falencias que privan de sustento al fallo como acto jurisdiccional, máxime cuando las supuestas irregularidades en losregistros dela empresa o en el cumplimientoregular de sus obligaciones, tampoco constituye fundamento válido para afectar el derecho del trabajador al reconocimiento de los servicios sobre los que se lehayan efectuado las correspondientesretenciones (conf. arts.
24,25 y 57, ley cit.).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo alo expresado. Agréguesela queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
JuLiIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOoGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApDoLFo Roserto VÁzauez.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1747
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