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Fallos: 321:1742 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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la cual resultan elementos de convicción con entidad razonable para incidir sobre el criterio adoptado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa CADESU Cooperativa de Trabajo Limitada c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1?) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso deducido contra la resolución 904/94 de la Dirección General Impositiva —que había rechazado la impugnación a la deuda determinada en concepto de "incumplimiento en la retención de aportes" y aceptado parcialmente la deducida contra el acta de infracción por la "falta de inscripción como empleador"— araíz deque el representante de CADE SU Cooperativa de Trabajo Limitada no había integrado el depósito previsto en los arts. 15 de la ley 18.820, 12 dela 21.864 y 26 de la 24.463.

2°) Que, a tal efecto, el a quo sostuvo que no se había acreditadola imposibilidad de cumplir con el requisito formal exigido para la apertura dela instancia judicial, pues el estudio económico contable acompañado por la recurrente no había sido realizado conforme a normas de auditoría y el profesional interviniente había prescindido de emitir opinión acerca de los estados contables de la actora.

3) Que, por su lado, la apelante aduce que la situación patrimonial de la cooperativa fue descripta en el peritaje realizado por un contador público nacional (fs. 198/ 200), según las normas técnicas vigentes, por lo que resulta arbitraria la decisión de la alzada que la rechazó sin argumentos que la sustenten, máxime cuando el Consejo Profesional de Ciencias Económicas dela Capital Federal noha dictadoresoluciones reguladoras de la actuación judicial de los peritos.

4) Que la única refer encia con que cuentan los técnicos —continúa la recurrente— está dada por un informe elaborado por el Centro de

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1742

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