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Fallos: 321:1745 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al recurso del art. 14 de la ley 48, corresponde habilitar la instancia extraordinaria cuando, con violación del debido proceso y del derecho de defensa en juicio, el a quo ha fundado la denegación del beneficio de jubilación solicitado en afirmaciones dogmáticas y omitido considerar cuestiones oportunamente planteadas y conducentes para la solución del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Debe descalificarse la sentencia en la que la alzada, amén del equívoco en que incurrió al incluir el caso en un supuesto de reapertura de actuaciones ajeno al debate ante la cámara y de exigir la presentación de certificados médicos que no guardaban relación con el beneficio de jubilación en juego, soslayó considerar constancias aportadas para acreditar la prestación de tareas, lo que pone de manifiesto falencias que privan al fallo de sustento como acto jurisdiccional.


JUBILACION Y PENSION.
Las irregularidades en los registros de la empresa o en el cumplimiento regular de las obligaciones previsionales, no constituyen fundamento válido para afectar el derecho del trabajador al reconocimiento de los servicios sobre los que se le hayan efectuado las correspondientes retenciones (arts. 24, 25 y 57 de la ley 18.037).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó la demanda que denegó un pedido de jubilación ordinaria, por considerar que no se encontraba acreditada la prestación de servicios (art. 280 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Julio S. Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de junio de 1998.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Emilia Otero Lago de Montero en la causa Otero Lago de Montero, Emilia c/ Caja Nacional de Previsión dela Industria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1745 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1745

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