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Fallos: 321:1744 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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lidad de los recursos de apelación no es contraria a los derechos de igualdad y de defensa en juicio (Fallos: 155:96 ; 261:101 ; 278:188 ; 280:314 ; 287:101 ; 307:1753 ), también lo es que —con no menor reiteración— esta Corte ha aceptado la posibilidad de atenuar el rigorismo del principio solve et repete en eventuales supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, afin de evitar que ese pago previo se tradujera en un real menoscabo de garantías que cuentan con la protección constitucional (Fallos: 285:302 , entre otros).

9") Que, en consecuencia, al no examinar en debida forma las circunstancias del caso y los planteos de la actora a la luz de los elementos probatorios agregados a la causa, de los cuales resultaban elementos de convicción con entidad razonable para incidir sobre el criterio adoptado (Fallos: 278:168 ), la sentencia en recurso es susceptibledela tacha que se leimputa quel leva ala descalificación de aquellos fallos que omiten el tratamiento de cuestiones conducentes e incurren en ritualismos excesivos.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que se emita un nuevo pronunciamiento de acuerdo a lo expr esado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


EMILIA OTERO LAGO ve MONTERO v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA

INDUSTRIA, COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1744 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1744

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